La generalidad de las autoridades, a saber: los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, los directores regionales de los servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores. También pueden serlo los jefes de gabinete de las personas autoridades señaladas, si los tuvieren, y una categoría general que incluye a "las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración. Estas últimas son designadas por el jefe del servicio anualmente a través del procedimiento que establece la ley. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona puede solicitar que se incluyan como sujetos pasivos a otros funcionarios que la autoridad no designó anualmente y que se considere que sí caen en dicha categoría.
La ley también menciona específicamente a otras autoridades, entre ellas: a) autoridades de la administración local y regional (p. ej. Intendentes, consejeros regionales, alcaldes y concejales); b) autoridades de organismos como el Banco Central, Ministerio Público, Contraloría General de la República; c) autoridades de las FF.AA., Carabineros e Investigaciones; d) Parlamentarios; e) Consejeros de órganos colegiados como CPLT, CDE, DNSC o Servicio Electoral e) Autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (es la corporación que, como su nombre lo indica, administra el Poder Judicial). Aquí no se incluye a los jueces, porque sus deberes están específicamente regulados en el Código Orgánico de Tribunales.