Preguntas Frecuentes

Es aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que se indican en la misma ley. El lobby, en definitiva, promueve ante las autoridades, la defensa de intereses particulares (que la misma ley define) para influir en la toma de decisiones públicas. La misma ley indica: "el lobby incluye los esfuerzos específicos para influir en el proceso de toma de decisiones públicas y cambios en las políticas, planes o programas, en discusión o en desarrollo, o sobre cualquier medida implementada o materia que deba ser resuelta por el funcionario, la autoridad o el organismo público. La gestión de intereses particulares es lo mismo que el lobby, pero sin que medie remuneración para quien ejerce esta actividad.
No regula exhaustivamente la actividad, sino que regula su publicidad (tanto del lobby como de la gestión de intereses particulares), con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado. Se pone una lupa sobre las actividades de lobby que se ejerce respecto de las autoridades, sobre los regalos o donaciones que recibe la autoridad o sobre los viajes que realiza, todo ello con ocasión del ejercicio de sus funciones públicas.
Cualquier persona natural o jurídica, chilena o extranjera, remunerada, que realiza actividad de lobby.
Si existe, pero no es obligatoria la inscripción en él. Es decir, quien ejerce lobby no necesariamente deberá estar inscrito en él para considerarse como tal. La ley establece un registro y la inscripción opera de dos formas: (1) quien no ha ejercido nunca lobby y no se ha reunido con ninguna autoridad, para tal efecto se inscribe en el registro si así lo desea. Por ende, no es obligatorio; (2) sin embargo, quien ya se ha reunido con la autoridad con fines de lobby queda automáticamente incorporado al registro. La información que deberá entregarse por parte del lobbista para que opere la inscripción es regulada específicamente por el reglamento de la ley.
No regula exhaustivamente la actividad, sino que regula su publicidad (tanto del lobby como de la gestión de intereses particulares), con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado. Se pone una lupa sobre las actividades de lobby que se ejerce respecto de las autoridades, sobre los regalos o donaciones que recibe la autoridad o sobre los viajes que realiza, todo ello con ocasión del ejercicio de sus funciones públicas.
La generalidad de las autoridades, a saber: los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, los directores regionales de los servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores. También pueden serlo los jefes de gabinete de las personas autoridades señaladas, si los tuvieren, y una categoría general que incluye a "las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración. Estas últimas son designadas por el jefe del servicio anualmente a través del procedimiento que establece la ley. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona puede solicitar que se incluyan como sujetos pasivos a otros funcionarios que la autoridad no designó anualmente y que se considere que sí caen en dicha categoría. La ley también menciona específicamente a otras autoridades, entre ellas: a) autoridades de la administración local y regional (p. ej. Intendentes, consejeros regionales, alcaldes y concejales); b) autoridades de organismos como el Banco Central, Ministerio Público, Contraloría General de la República; c) autoridades de las FF.AA., Carabineros e Investigaciones; d) Parlamentarios; e) Consejeros de órganos colegiados como CPLT, CDE, DNSC o Servicio Electoral e) Autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (es la corporación que, como su nombre lo indica, administra el Poder Judicial). Aquí no se incluye a los jueces, porque sus deberes están específicamente regulados en el Código Orgánico de Tribunales.